La Presidencia de la Mancomunidad Guadalquivir, en virtud de las competencias que en materia económica y residual establece el artículo 21.1 f) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local ha RESUELTO, no devengar la tasa por la recogida y eliminación de residuos urbanos a los obligados tributarios cuya actividad no se haya podido realizar entre el 14/03/2020 y el 10/05/2020, bien por estar incluidos en el Anexo I del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma o bien por decisión de la autoridad competente.
Los interesados podrán presentar solicitud de devolución debidamente cumplimentada según modelo normalizado adjunto a este comunicado a partir del próximo 1 de junio por cualquiera de las siguientes vías:
-Oficinas Centrales Mancomunidad Guadalquivir, Ctra. A-473, P.K. 0´8, Finca las Palmillas, Sanlúcar la Mayor (Sevilla)
-Vía e-mail:
-Por correo postal: Apdto. De Correos 231. 41800 Sanlúcar la Mayor (Sevilla).
Descarga aquí la solicitud de la devolución del importe indebido.