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Viernes, 05 Junio 2020 12:01

La Diputación de Sevilla destina ayudas autónomos/as para mantener la actividad económica en los Municipios de la Provincia de Sevilla menores de 20.000 habitantes

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La entidad provincial ha diseñado una convocatoria de ayudas que complementará, en el medio más rural del territorio sevillano, las prestaciones que el Gobierno central ya tiene vigentes para este colectivo de trabajadores por cuenta propia.

De esta forma, la Diputación de Sevilla va a convocar subvenciones destinadas a los trabajadores y trabajadoras autónomos con domicilio en los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Sevilla, a fin de facilitar la reactivación y el mantenimiento de las actividades económicas de los mismos.

 

Requisitos:

a) Ser beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad de conformidad con RDL 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

b) Permanecer de alta en la actividad y en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) a la fecha de solicitud de la presente ayuda.

c) Desarrollar la actividad en un municipio de la provincia de Sevilla menor de 20.000 habitantes a fecha del padrón del 01-01-2019.

 

Cuantía:

La subvención, para autónomos de nuestro municipio, consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 200 € para personas autónomas cuya actividad tenga domicilio fiscal y establecimiento en que desarrolla la actividad en municipios de hasta de 10.001 a 20.000 habitantes; para el caso de empresarios/as

individuales autónomos/as. En el resto de los casos (autónomos/as societarios/as, autónomos/as familiares colaboradores o autónomos/as de cooperativas de trabajo asociado) la actividad a la que van ligados deberá tener su domicilio fiscal y establecimiento en que se desarrolla la misma en municipios de entre 10.001 hasta 20.000 habitantes.

 

Presentación de la solicitud

Las solicitudes, debidamente firmadas, y dirigidas al Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Sevilla, se presentarán a través del Registro Electrónico de la Diputación de Sevilla.

Para acceder a la solicitud pinche en el siguiente Enlace (https://sedeelectronicadipusevilla.es/moad/oficina-moad/tramites/acceso.do;jsessionid=lMATfXEfyAQVaJSfTATR-M4o?id=26905%20)

Documentos que deben acompañar a la solicitud

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).
  • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, domicilio fiscal y en su caso el del establecimiento de desarrollo de la actividad; para el caso de empresarios/as individuales autónomos/as. En el resto de los casos (autónomos/as societarios/as, autónomos/as familiares colaboradores o autónomos/as de cooperativas de trabajo asociado) deberán aportar certificado actualizado de situación censal del empresario/a persona física o empresario/a persona jurídica a la que estén vinculados.
  • Acuerdo de reconocimiento de Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad para trabajadores/as autónomos/as afectados por la declaración del estado de alarma con motivo del COVID-19 (artículo 17 RDL 8/2020).
  • Informe de Vida Laboral.
  • Documento de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para el caso de autónomos/as que no tengan la consideración de empresarios/as individuales, sino que sean autónomos/as societarios/as, autónomos/as familiares colaboradores o autónomos/as de cooperativas de trabajo asociado.

 

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo comienza el día 4/06/2020 y finaliza el día 01/07/2020.

Se adjuntan Bases Reguladoras y Convocatoria en el BOP

Para más información pueden ponerse en contacto con la Excma. Diputación de Sevilla en los teléfonos 954486835 y 954486844 o con la Delegación de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación a través del email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al teléfono 955765000 ext.  213.

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