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Jueves, 03 Febrero 2022 10:40

El plazo de solicitud de las bonificaciones del IBI es hasta el 28 de febrero de 2022

Oficina del punto de información tributaria y consultas OPAEF ubicado en el Deposito de Agua. Oficina del punto de información tributaria y consultas OPAEF ubicado en el Deposito de Agua.

Abierto el plazo para solicitar las bonificaciones a las Familias Numerosas y Sistemas de Energía Solar, sobre el impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, es hasta el 28 de febrero del año en que la bonificación deba tener efecto, en este caso para 2022.

Los requisitos para las familias numerosas son los siguientes,

Se establecen unas bonificaciones en la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, según lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, siempre que la unidad familiar resida en el domicilio objeto de la imposición y por el tiempo en que estas condiciones se mantengan.

Para la aplicación de esta bonificación se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

Modalidad I: Bonificación del 90%.
• Primera categoría: Hasta 3 hijos e ingresos anuales brutos inferiores a 16.353,00 euros.
• Segunda categoría: Hasta 4 hijos e ingresos anuales brutos inferiores a 21.160,00 euros.
• Tercera categoría: Cinco hijos o más e ingresos anuales brutos inferiores a 26.910,00 euros.

Modalidad II: Bonificación del 50%.
• Primera categoría: Hasta 3 hijos e ingresos anuales brutos inferiores a 20.441,25 euros.
• Segunda categoría: Hasta 4 hijos e ingresos anuales brutos inferiores a 26.450,00 euros.
• Tercera categoría: Cinco hijos o más e ingresos anuales brutos inferiores a 33.637,50 euros.

Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios fiscales, a excepción de la bonificación prevista del 5% en la cuota íntegra del Impuesto por la domiciliación bancaria del recibo.

Los interesados deberán solicitar esta bonificación y acreditar los extremos referidos en el período de tiempo comprendido entre el día 1 de enero al 28 de febrero del año en que la bonificación deba tener efecto:
a) Certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar en el domicilio objeto de la imposición. El interesado podrá autorizar al ayuntamiento para que pueda recabar datos del padrón municipal de habitantes, aportándose en este caso por el ayuntamiento los certificados correspondientes para su inclusión en el expediente y sus efectos oportunos.
b) Certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre el nivel de renta del sujeto pasivo referido, al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de aplicación de la presente bonificación. El interesado podrá autorizar para que el ayuntamiento o, en caso, el Organismo provincial económico y fiscal de la Diputación de Sevilla (OPAEF), pueda recabar datos tributarios a la agencia tributaria relativos al nivel de renta.
c) Fotocopia debidamente compulsada del Título o Carnet de Familia Numerosa vigente, de todos los miembros.

Para la Bonificación del IBI por colocación de aprovechamiento solar, deberán tener la debida Licencia de Obra Menor y Certificado de Instalaciones en el que se indique que cumple la normativa vigente y hacer mención a dicha normativa.
Se bonificará el 50% de la cuota íntegra del IBI del periodo impositivo siguiente, al año de colocación de los sistemas de aprovechamiento solar, sólo ese año y no tiene carácter retroactivo.

La presentación extemporánea determinará la desestimación de las solicitudes.

Descarga aquí solicitudes en Pdf y autorización OPAEF:

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