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Noticias en Bollullos de la Mitación

Jueves, 29 Diciembre 2022 10:51

La Policía Local de Bollullos de la Mitación informa sobre la venta y el uso de artificios pirotécnicos

La Policía Local de Bollullos de la Mitación informa sobre el buen uso de los artificios pirotécnicos con motivo de las fiestas y su incremento:

Debido a la proximidad de las fiestas navideñas y siendo de todos conocido el incremento de las molestias derivadas del uso incontrolado de artificios pirotécnicos, tales como petardos, tracas, cohetes, bengalas, etc., perturbando así la seguridad y el descanso de la población, y ante la necesidad de compaginar esta legítima celebración con la seguridad de las personas, bienes y animales, esta Jefatura de Policía Local, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de artículos Pirotécnicos y Cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, y la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se estima necesario informar por medio de la presente, a los efectos de garantizar la seguridad ciudadana así como la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente, conforme a las disposiciones que a continuación se detallan:

PRIMERO: La venta y utilización de artificios pirotécnicos no podrá realizarse sino en la forma y con los requisitos que establece el Reglamento aprobado por el Real Decreto 989/2.015, de 30 de octubre, (B.O.E. de 7 de noviembre de 2.015).
Por lo tanto, para su venta tanto permanente como temporal, los artículos pirotécnicos estarán previsto del marcado CE y será precisa la expresa autorización de la Delegación del Gobierno y cumplirse las condiciones que reseña el citado Reglamento y la Circular de 25 de noviembre de 2.014 de la Delegación del Gobierno de Andalucía, sobre la venta y uso de productos pirotécnicos. (B.O.J.A. de 17 de diciembre de 2.014), quedando expresamente prohibida la venta ambulante.

SEGUNDO: A los efectos de su uso, las categorías de tales artículos previstas en el artículo 8.3.a del R.D. 989/2.015, son las siguientes:
Categoría F1: artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales.
Categoría F2: artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.
Categoría F3: artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.
Categoría F4: artificios de pirotecnia de alta peligrosidad destinados al uso exclusivo por parte de expertos, también denominados «artificios de pirotecnia para uso profesional» y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. En esta categoría se incluyen los objetos de uso exclusivo para la fabricación de artificios de pirotecnia.
Según las citadas normas, está prohibido la venta y uso de artículos de las categorías F1, F2 y F3, a menores de 12, 16 y 18 años respectivamente, y la categoría F4, únicamente podrán ser comercializados por parte de los fabricantes, importadores y distribuidores a expertos.

Considerando las molestias que se pueden producir, se deben utilizar en espacios abiertos y alejado del resto de usuarios por motivos de seguridad, especialmente de centros sanitarios, gasolineras o cualquier depósito de combustible o gas, centros policiales o de emergencias, locales comerciales, viviendas y de animales.
Mantener, en todo caso, una conducta cívica correcta y evitar comportamientos que conlleven perturbaciones por ruidos a la vecindad.

TERCERO: Las infracciones a lo dispuesto serán sancionadas conforme a lo señalado en el Título X, capitulo II del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Todo lo cual se publica para general conocimiento, advirtiéndose que, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se vigilará muy especialmente su debido cumplimiento, dando cuenta a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla o al Ayuntamiento de las infracciones que se observen.
Así, pues, desde esta Jefatura de Policía Local, se confía en la concienciación de los ciudadanos y ciudadanas y en el cumplimiento de la normativa de aplicación, en beneficio de todos los vecinos y vecinas de Bollullos de la Mitación (Sevilla), evitando de esta forma el ejercicio de la potestad sancionadora de las distintas administraciones públicas.

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Bollullos de la Mitación 41110

Tel: 955 765 000

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