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Martes, 17 Septiembre 2024 08:04

OPAEF implanta el nuevo sistema de autoliquidación de la plusvalía.

El Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla (Opaef) comunica que, por razones de eficiencia tributaria, el sistema de gestión del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) ha pasado del sistema de declaración de la liquidación al de autoliquidación, previsto en el artículo 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La implantación ha comenzado este mes de septiembre, por lo que desde este momento los ciudadanos deberán cumplir sus obligaciones tributarias en relación con este impuesto (plusvalía), mediante el sistema de autoliquidación y por medios exclusivamente electrónicos.

Para ello, en la sede electrónica del Opaef estará disponible una aplicación que permite la grabación de los elementos tributarios y el cálculo de la eventual cuota a ingresar.

La cumplimentación y presentación de la autoliquidación se podrá hacer por dos medios:

a)  Sede Electrónica del Opaef, en el trámite de “Autoliquidación del I.I.V.T.N.U.” Este procedimiento requiere acceso con identificación electrónica, para lo cual el sujeto pasivo o su representante, deberán disponer de certificado digital, DNI electrónico o de cualquier sistema de identificación con Cl@ve.

b)  De forma presencial. El Opaef exclusivamente y mediante cita previa, prestará un servicio presencial de asistencia para la elaboración y presentación de autoliquidaciones y así facilitar a las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La cita la podrán solicitar en el teléfono de Atención al contribuyente del Opaef 900 70 01 00.

La asistencia para las autoliquidaciones que tengan su origen tanto en transmisiones intervivos como mortis-causa, y sea cual fuere el título de adquisición, se prestarán en la oficina de Sevilla, sede central del Opaef, de Diputación. En el resto de oficinas de atención al contribuyente del Opaef de Diputación de Sevilla, solo se prestará asistencia para autoliquidaciones que tengan su origen en transmisiones intervivos (compraventas y donaciones).

Las declaraciones del impuesto presentadas en el Registro del Ayuntamiento, no supone cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que será objeto de inspección y en su caso, de liquidación con recargo por extemporaneidad e intereses de demora.

Esta autoliquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

-     Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

-     Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses, prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

El sistema contempla tres trámites de autoliquidación, según la naturaleza del acto que la origina. También se contempla la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada.

 

 

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