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Miércoles, 28 Diciembre 2016 10:30

El plazo para solicitar la bonificació en el IBI urbano para familias numerosas será desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2017

Imagen de la fachada del Ayuntamiento. Imagen de la fachada del Ayuntamiento.

Desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero se puede solicitar la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana para familias numerosas, siempre que la unidad familiar resida en el domicilio objeto de la imposición y por el tiempo en que estas condiciones se mantengan. Hay dos tipos de bonificaciones:

Bonificación del 90%:
- Primera categoría: Hasta 3 hijos e ingresos anuales brutos inferiores a 16.353,00 euros.
- egunda categoría: Hasta 4 hijos e ingresos anuales brutos inferiores a 21.160,00 euros.
- Tercera categoría: Cinco hijos o más e ingresos anuales brutos inferiores a 26.910,00 euros.

Bonificación del 50%.
- Primera categoría: Hasta 3 hijos e ingresos anuales brutos inferiores a 20.441,25 euros.
- Segunda categoría: Hasta 4 hijos e ingresos anuales brutos inferiores a 26.450,00 euros.
- Tercera categoría: Cinco hijos o más e ingresos anuales brutos inferiores a 33.637,50 euros.

Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios fiscales, a excepción de la bonificación prevista del 5% en la cuota íntegra del Impuesto por la domiciliación bancaria del recibo.

Los interesados en solictar esta bonificaciób deben acreditar:
a) Certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar en el domicilio objeto de la imposición. El interesado podrá autorizar al ayuntamiento para que pueda recabar datos del padrón municipal de habitantes, aportándose en este caso por el ayuntamiento los certificados correspondientes para su inclusión en el expediente y sus efectos oportunos.
b) Certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre el nivel de renta del sujeto pasivo referido, al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de aplicación de la presente bonificación. El interesado podrá autorizar para que el ayuntamiento o, en caso, el Organismo provincial económico y fiscal de la Diputación de Sevilla (OPAEF), pueda recabar datos tributarios a la agencia tributaria relativos al nivel de renta.
c) Fotocopia debidamente compulsada del Título de Familia Numerosa vigente.

Acompañando a la solicitud debe ir la siguiente documentación:
Fotocopia debidamente compulsada del Libro de Familia Numerosa o Carnet de todos los miembros.
Certificado de convivencia de los miembros de la unidad familiar en el domicilio objeto de la imposición.
Certificado de la Agencia Tributaria o Declaración de IRPF, referido al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de aplicación de la presente o Autorización, en caso, el Organismo provincial económico y fiscal de la Diputación de Sevilla (OPAEF), pueda recabar datos tributarios a la Agencia Tributaria relativa al nivel de renta.
Fotocopia del último recibo abonado objeto de la solicitud de bonificación.

Descargue aquí la solicitud: http://bollullosdelamitacion.org/images/TablonAnuncios/Hacienda/SolicitudBonificacionIbi.pdf
Descargue aquí la autorización: http://bollullosdelamitacion.org/images/TablonAnuncios/Hacienda/AutorizacionOpaef.pdf



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