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Miércoles, 09 Enero 2019 12:51

Abierto plazo de solicitud de las bonificaciones del IBI hasta el 28 de febrero de 2019

Oficina del punto de información tributaria y consultas OPAEF ubicado en el Deposito de Agua. Oficina del punto de información tributaria y consultas OPAEF ubicado en el Deposito de Agua.

Abierto el plazo para solicitar las bonificaciones a las Familias Numerosas y Sistemas de Energía Solar, sobre el impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, es hasta el 28 de febrero del año en que la bonificación deba tener efecto, en este caso para 2019.

Bonificación para Familias Numerosas:
Se establecen unas bonificaciones en la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, según lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, siempre que la unidad familiar resida en el domicilio objeto de la imposición y por el tiempo en que estas condiciones se mantengan.
Para la aplicación de esta bonificación se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

Modalidad I: Bonificación del 90%.
Primera categoría: Hasta 3 hijos e ingresos anuales brutos inferiores a 16.353,00 euros.
Segunda categoría: Hasta 4 hijos e ingresos anuales brutos inferiores a 21.160,00 euros.
Tercera categoría: Cinco hijos o más e ingresos anuales brutos inferiores a 26.910,00 euros.

Modalidad II: Bonificación del 50%.
Primera categoría: Hasta 3 hijos e ingresos anuales brutos inferiores a 20.441,25 euros.
Segunda categoría: Hasta 4 hijos e ingresos anuales brutos inferiores a 26.450,00 euros.
Tercera categoría: Cinco hijos o más e ingresos anuales brutos inferiores a 33.637,50 euros.

Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios fiscales, a excepción de la bonificación prevista del 5% en la cuota íntegra del Impuesto por la domiciliación bancaria del recibo.

Los interesados deberán solicitar esta bonificación y acreditar los extremos referidos en el período de tiempo comprendido entre el día 1 de enero al 28 de febrero del año en que la bonificación deba tener efecto:
a) Certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar en el domicilio objeto de la imposición. El interesado podrá autorizar al ayuntamiento para que pueda recabar datos del padrón municipal de habitantes, aportándose en este caso por el ayuntamiento los certificados correspondientes para su inclusión en el expediente y sus efectos oportunos.
b) Certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre el nivel de renta del sujeto pasivo referido, al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de aplicación de la presente bonificación. El interesado podrá autorizar para que el ayuntamiento o, en caso, el Organismo provincial económico y fiscal de la Diputación de Sevilla (OPAEF), pueda recabar datos tributarios a la agencia tributaria relativos al nivel de renta.
c) Fotocopia debidamente compulsada del Título de Familia Numerosa vigente.

Acompañando a la Solicitud de bonificación del IBI urbano debe ir la siguiente documentación:

- Fotocopia debidamente compulsada del Libro de Familia Numerosa o Carnet de todos los miembros.
- Certificado de convivencia de los miembros de la unidad familiar en el domicilio objeto de la imposición.
- Certificado de la Agencia Tributaria o Declaración de IRPF, referido al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de aplicación de la presente o Autorización, en caso, el Organismo provincial económico y fiscal de la Diputación de Sevilla (OPAEF), pueda recabar datos tributarios a la Agencia Tributaria relativa al nivel de renta.
- Fotocopia del último recibo abonado objeto de la solicitud de bonificación.
La presentación extemporánea determinará la desestimación de la solicitud.

Bonificación para Sistemas de Energía Solar:
Tendrán derecho una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol en el periodo impositivo siguiente a la fecha de instalación de los mismos.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. El cumplimiento de estos extremos deberá quedar acreditado ante el departamento de urbanismo.
Esta bonificación no será de aplicación para aquellos bienes inmuebles de nueva construcción.
Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia municipal.
Es una bonificación de carácter rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitar esta bonificación y acreditar los extremos referidos en el período de tiempo comprendido entre el día 1 de enero al 28 de febrero del año en que la bonificación deba tener efecto.

Solicitud bonificación IBI por aprovechamiento energía solar.

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