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Ayudas y Subvenciones

Conoce las ayudas y subvenciones de Andalucía Emprende

Ayudas para autónomos

El Área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación informa de las distintas líneas de ayudas que, para los autónomos, la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad tiene en estos momentos abiertas:

Línea 1. Ayudas para el alta de autónomo.
Personas físicas que realicen un actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas con los siguientes requisitos:
- Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida de la Seguridad social de autónomo y la mantengan con una antigüedad de al menos 3 meses.
- Que se encontraran desempleadas en la fecha de efectos de alta como autónomos.
- Que no hayan resultado beneficiarias de subvenciones o ayudas de la Junta de Andalucía en materia de autónomo.
Obligaciones: Mantener de manera ininterrumpida su condición de autónomo y desarrollar la actividad durante 12 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
No puede compatibilizar durante ese período el trabajo por cuneta propia con uno por cuanta ajena.
Cuantías:
- Mujeres hasta 35 años: 3.800 euros.
- Hombres hasta 30 años: 3.800 euros.
- Mujeres mayores de 35 años: 2.600 euros.
- Hombres mayores de 35 años: 2.600 euros.
- Discapacitados y víctimas de violencia de género. 7.200 euros.
- Para los que hubieran finalizado un contrato de formación o aprendizaje: 3.800 euros.
Plazo: Hasta agotar presupuesto.

Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora.
A) Emprendimiento de segunda oportunidad.
- Fomento de las iniciativas de reemprendimiento en el trabajo autónomo, para apoyar el inicio de actividades empresariales y profesionales realizadas con anterioridad, que fueron objeto de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía, y que cesaron por cualquier motivo, (salvo que fuera por una serie de circunstancias especificadas).
B) Continuidad de la actividad emprendedora.
- Esta medida va dirigida a fortalecer la consolidación del trabajo autónomo, apoyando aquellos autónomos que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un impulso se su actividad económica.
Obligaciones: Mantener de forma ininterrumpida su condición de autónomo y desarrollar su actividad como tal, al menos, durante 12 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
No pueden compatibilizar durante ese periodo el trabajo por cuenta propia con uno por cuenta ajena.
Cuantías:
a) Mujeres trabajadoras hasta 35 años y hombres hasta 30 años: 3.800 €.
b) Mujeres mayores de 35 años y hombres mayores de 30 años: 2.600 €. Si residen en municipios de menos de 10.000 habitantes: 3.800 €.
c) Para discapacitados (= o superior 33%), víctimas de violencia de género o de terrorismo: 7.200 €.
Plazo: Hasta agotar presupuesto.

Línea 3. Estímulo a la innovación.
B) Estímulo a la innovación. Se pretende poner en valor y recompensar el desarrollo de actividades económicas con carácter científico y técnico por personas trabajadoras que concluyan en el Registro de Patentes o Diseños Industriales.
Los beneficiarios serán autónomos que estén de alta como tal en la S.S. en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, con los siguientes requisitos:
1.- Que el autónomo que hubiese registrado la patente o el diseño industrial estuviera dado de alta en la S.S. como tal en la fecha de dicho registro.
2.- Que la patente o el diseño industrial esté registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, a nombre propio del autónomo solicitante, como máximo hasta 5 años antes de la fecha de la presentación de la solicitud.
Cuantía: 10.000 €.
Plazo: Hasta agotar presupuesto.

Línea 4. Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas.
A) Estímulo a la creación de empleo indefinido, en concreto se contempla la transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje.
La transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje del RD 1529/2012, de 8 de nov, Orden ESS/2518/2013 de 26 de dic.
Beneficiarios:  Autónomos que estén de alta como tal en la S.S. en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, con los siguientes requisitos:
Para las transformaciones en indefinido de contratos para la formación y el aprendizaje:
1.- Que las personas contratadas con esta modalidad tengan una antigüedad máxima de 1 año, o seis meses, si así lo indica el convenio colectivo aplicable, en la fecha de la transformación del contrato.
2.- Las transformaciones en contrato indefinido y a jornada completa, hasta un máximo de 2, deben haberse formalizado antes de la fecha de la presentación de la solicitud.
Cuatía:
- 3.000 €, para las transformaciones en indefinido, por cada una que se realice, hasta un máximo de 2.
- 9.000 €, si la persona contratada es discapacitada (= o superior al 33%), víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
Procedimiento: Solicitud y la documentación, que obligatoriamente se tiene que aportar toda con la ella, ha de presentarse única y exclusivamente de forma telemática.
Documentación a presentar con la solicitud (copias auténticas o autenticadas), si no se autoriza para su consulta telemática por el órgano gestor de poderlo obtener él:
1.- DNI/NIE/NIF. Si es nacional de otro país comunitario, copia autenticada del NIE. Si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.
2.- DNI/NIE/NIF, en su caso, del representante y copia del poder de representación.
3.- 036/037 Ó Certificado de situación censal. O DUE.
4.- Certificado de empadronamiento.
5.- Informe de Vida Laboral actualizado.
6.- Declaración responsable de titularidad de la cuenta, según modelo.
7.- DNI/NIE/NIF de las personas trabajadoras por las que se solicita la ayuda.
Si es nacional de otro país comunitario, copia autenticada del número de identificación de extranjero.
Si es nacional de terceros países copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.
8.- Modelo normalizado por el Servicio de Empleo Público Estatal o comunicación relativa a la formalización de la/s contratación/es a incentivar a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@.
9.- Certificación del Informe de Vida Laboral de Empresas de la persona solicitante, actualizado.
10.- Informe de Vida Laboral de la persona/s contratada/s o cuyos contratos se han transformado.
11.- Para la discapacidad, documento expedido por la Administración competente.
12.- Víctima de violencia de género:
- Resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de víctima.
- Sentencia condenatoria.
- Medida cautelar a favor de la víctima.
- Cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquier de dichos delitos o faltas.
- Excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios.
13.- Víctimas de terrorismo: Certificado emitido por el Ministerio de Interior o el que sea competente.
14.- Si así lo indica la convocatoria, también habrá que aportar, un cuestionario conforme modelo, cumplimentado y firmado. Los datos solicitados deberán ir referidos al día antes de la formalización de la solicitud.
Plazo: Se indicará en la convocatoria.
Justificación: Se entiende justificado con la acreditación de la situación que legitima a la obtención de la ayuda.
Y certificado de haber sido registrada en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable y la cuenta cargada y abonada, debiéndose tener una contabilidad separada adecuada conforme normativa subvenciones.
Pago: Previa justificación, por importe del 100% íntegro de las subvenciones.

B) Estímulo a la competitividad.
Beneficiarios: Autónomos que estén de alta como tal en la S.S. en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, con los siguientes requisitos:
1. Que el autónomo tenga una antigüedad de entre 2 y 3 años de alta ininterrumpida en la S.S. como tal en la fecha de presentación de la solicitud.
2. Que se disponga de un plan de viabilidad, según modelo.
3. Que las inversiones se hayan ejecutado y pagado, en el plazo que establezca la convocatoria para la presentación de la ayuda y, en todo caso, antes de que se realice dicha presentación.
Concepto subvencionable:
a) La adquisición de aplicaciones informáticas.
b) La adquisición de equipos para procesos de información.
c) La adquisición de equipos y sistemas de uso especializado para la implantación y modernización que permitan el ahorro energético, a través de la mejora de eficiencia.
d) La adquisición de equipos y sistemas de uso especializado para mejorar la seguridad y la adecuación funcional de las instalaciones con objeto de facilitar la movilidad y acceso a las personas dependientes.
Estas inversiones deberán figurar en el plan de viabilidad, y especificarlo así, como inmovilizado material o intangible de conformidad con lo establecido en el RD 1515//2017, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas, excepto los conceptos (210) Terrenos y bienes naturales Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras y (211) Construcciones Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la empresa.
Igualmente, dichas inversiones se ajustarán a los criterios de elegibilidad establecidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de dic., por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
Obligaciones específicas:
1. Que se destinen los bienes al fin concreto para el que se conceda la ayuda, como mínimo durante 3 años desde la adquisición.
2. Que la persona beneficiaria se mantenga en la S.S. como autónoma durante el periodo de los 3 años indicados.
Cuantía: Hasta 10.000 €, sin superar el 50% de la inversión efectivamente realizada conforme a la memoria económica justificativa del gasto de la inversión.
Procedimiento: Solicitud y la documentación, que obligatoriamente se tiene que aportar toda con la ella, ha de presentarse única y exclusivamente de forma telemática.
Documentación a presentar con la solicitud (copias auténticas o autenticadas), si no se autoriza para su consulta telemática por el órgano gestor de poderlo obtener él:
1.- DNI/NIE/NIF. Si es nacional de otro país comunitario, copia autenticada del NIE. Si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.
2.- DNI/NIE/NIF, en su caso, del representante y copia del poder de representación.
3.- 036/037 Ó Certificado de situación censal. O DUE.
4.- Certificado de empadronamiento.
5.- Informe de Vida Laboral actualizado.
6.- Declaración responsable de titularidad de la cuenta, según modelo.
7.- Plan de viabilidad de la actividad proyectada, según modelo.
8.- Memoria económica justificativa del gasto de la inversión realizada, que contenga:
- Una relación clasificada de la inversión, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la referida relación de inversión y la documentación acreditativa del pago. Los justificantes relacionados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subversión para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose en este último supuesto la cuantía exacta que resulte afecta por la subvención, así como el Programa que lo cofinancia y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, si fuera el caso.
- Tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la compra del bien.
9.- Si así lo indica la convocatoria, también habrá que aportar, un cuestionario conforme modelo, cumplimentado y firmado. Los datos solicitados deberán ir referidos al día antes de la formalización de la solicitud.
Plazo: Se indicará en la convocatoria.
Justificación: Se entiende justificado con la acreditación de la situación que legitima a la obtención de la ayuda.
Y certificado de haber sido registrada en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable y la cuenta cargada y abonada, debiéndose tener una contabilidad separada adecuada conforme normativa subvenciones.
Pago: Previa justificación, por importe del 100% íntegro de las subvenciones.

C) Apoyo social en situaciones específicas.
Beneficiarios: Autónomos que estén de alta como tal en la S.S. en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, con los siguientes requisitos, alternativos:
1. Que el autónomo tenga reconocida, con una antigüedad de, al menos 3 meses, en la fecha de presentación de la solicitud una incapacidad temporal.
2. Que la persona autónoma se encuentre en la fecha de presentación de la solicitud en situación de baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.
Concepto subvenionable: La pérdida de ingresos producidos como consecuencia de una situación de incapacidad temporal o de una situación de baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, durante el periodo de tiempo que dure aquélla.
Cuatía: 1.375 €.
Procedimiento: Solicitud y la documentación, que obligatoriamente se tiene que aportar toda con la ella, ha de presentarse única y exclusivamente de forma telemática.
Documentación a presentar con la solicitud (copias auténticas o autenticadas), si no se autoriza para su consulta telemática por el órgano gestor de poderlo obtener él:
1.- DNI/NIE/NIF. Si es nacional de otro país comunitario, copia autenticada del NIE. Si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.
2.- DNI/NIE/NIF, en su caso, del representante y copia del poder de representación.
3.- 036/037 Ó Certificado de situación censal. O DUE.
4.- Certificado de empadronamiento.
5.- Informe de Vida Laboral actualizado.
6.- Declaración responsable de titularidad de la cuenta, según modelo.
7.- En su caso, documentación oficial acreditativa de la situación de incapacidad temporal durante, al menos 3 meses.
8.- En su caso, documentación oficial acreditativa de la situación de baja por maternidad.
9. En su caso, Resolución administrativa o judicial de adopción o acogimiento preadoptivo.
10.- Si así lo indica la convocatoria, también habrá que aportar, un cuestionario conforme modelo, cumplimentado y firmado. Los datos solicitados deberán ir referidos al día antes de la formalización de la solicitud.
Plazo: Se indicará en la convocatoria.
Justificación: Se entiende justificado con la acreditación de la situación que legitima a la obtención de la ayuda.
Y certificado de haber sido registrada en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable y la cuenta cargada y abonada, debiéndose tener una contabilidad separada adecuada conforme normativa subvenciones.
Pago: Previa justificación, por importe del 100% íntegro de las subvenciones.

Descarga aquí  folleto informativo facilitado por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y resúmenes de las distintas líneas de ayudas .

Para más información pueden dirigirse al Área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.

Subvención para autónomos acogidos a la Tarifa Plana.

El Área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación informa a los autónomos que estén acogidos a la Tarifa Plana, que la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha publicado subvenciones a las que pueden acogerse, siendo las cuantías las siguientes:

1. Autónomos acogidos a Tarifa Plana mayores de 30 años:
- La ayuda consistirá en una cuantía que puede rondar los 1.300 euros.
- La solicitud debe realizarse en los meses 11,12 y 13 desde el alta de la actividad.

2. Autónomos menores de 30 años acogidos a Tarifa Plana :
- La ayuda consistirá en una cuantía que puede rondar los 2.000 euros.
- Para los autónomos que se hayan dado de alta entre el 01/01/2019 y el 30/07/2019 el plazo para solicitar esta ayuda termina el 30/09/2019.
- Los autónomo que se hayan dado de alta a partir del día 30/07/2019 tendrán de plazo 2 meses desde la fecha de alta para solicitar esta ayuda.

3. Mujeres que se incorporen tras su permiso de maternidad acogidas a Tarifa Plana:
- La ayuda consistirá en una cuantía que puede rondar los 1.300 euros.
- La solicitud debe realizarse en los meses 11 y 12 desde el alta de la actividad.

4. Autónomos agrarios acogidos a Tarifa Plana:
- La ayuda consistirá en una cuantía que puede rondar los 1.400 euros.
- La solicitud debe realizarse en los meses 11,12 y 13 desde el alta de la actividad.

Descarga aquí el folleto informativo facilitado por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Las cuantías de ayuda son orientativas, pudiendo variar.

Para más información pueden dirigirse al Área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.

Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación

Plaza Ntra. Sra. de Cuatrovitas, 1

Bollullos de la Mitación 41110

Tel: 955 765 000

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