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Bonificaciones del I.B.I.

Consulta las bonificaciones que puedes aplicar en tu I.B.I.

Bonificación Familias Numerosas

Periodo de Presentación de Solicitud: Del 1 de Enero al 28 de Febrero.

Lugar de Presentación: Punto OPAEF de Bollullos de la Mitación.

Desde primeros de año está abierto el plazo para solicitar la bonificación de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del 90% y del 50%, al titular de familia numerosa que resida en el domicilio del objeto impositivo. Los interesados deberán solicitar esta bonificación en el período comprendido entre el día 1 de enero al 28 de febrero de este año impositivo. Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios fiscales, a excepción de la bonificación prevista del 5% en la cuota íntegra del impuesto por la domiciliación bancaria del recibo.

Para acceder a la bonificación deberán darse las siguientes circunstancias:

MODALIDAD I: BONIFICACIÓN DEL 90 %

• Primera categoría: Hasta 3 hijos e ingresos anuales brutos inferiores a 16.353,00 €.
• Segunda categoría: Hasta 4 hijos e ingresos anuales brutos inferiores a 21.160,00 €.
•Tercera categoría: Cinco hijos o más e ingresos anuales brutos inferiores a 26.910,00 €.

MODALIDAD II: BONIFICACIÓN DEL 50%.

• Primera categoría: Hasta 3 hijos e ingresos anuales brutos inferiores 20.441,25 €.
• Segunda categoría: Hasta 4 hijos e ingresos anuales brutos inferiores a 26.450,00 €.
•Tercera categoría: Cinco hijos o más e ingresos anuales brutos inferiores a 33.637,50 €.

Realiza tus trámites en el Ayuntamiento:

Se recuerda también que para facilitar estos trámites a los contribuyentes el Ayuntamiento ha puesto a disposición del ciudadano una oficina del OPAEF, en la primera planta en la se podrán realizar todas las gestiones relativas a los impuestos municipales. Para la bonificación del IBI será necesaria la siguiente documentación:

1. Fotocopia debidamente compulsada del Libro de Familia Numerosa o Carnet.
2. Certificado de convivencia de los miembros de la unidad familiar en el domicilio objeto de la imposición.
3. Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referido al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de aplicación de la presente bonificación.
4. Fotocopia del último recibo abonado objeto de la solicitud de bonificación.

Bonificación por instalación de Placas Solares

Periodo de Presentación de Solicitud: Del 1 de Enero al 28 de Febrero.

Lugar de Presentación: Punto OPAEF de Bollullos de la Mitación.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol en el periodo impositivo siguiente a la fecha de instalación de los mismos.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. El cumplimiento de extremos deberá queder acreditado ante el departamento de Urbanismo.

Esta bonificación no será de aplicación para aquellos bienes inmuebles de nueva construcción.

Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia municipal.

Es una bonificación de caracter rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitar esta bonificación y acreditar los extremos referidos en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 28 de febrero del año en que la bonificación deberá tener efecto. 

La presentación extemporánea determinará la desestimación de la solicitud. 

Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación

Plaza Ntra. Sra. de Cuatrovitas, 1

Bollullos de la Mitación 41110

Tel: 955 765 000

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