Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempre que realicen en el término municipal de Sevilla cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. Estas actividades son:
a) Actividades empresariales
b) Las ganaderas, que tengan carácter independiente
c) Las mineras
d) Industriales
e) Comerciales
f) De servicios