En el caso de una venta o permuta, deberá pagar el impuesto la persona que transmite el inmueble.
En las donaciones, pagará la persona que recibe los bienes.
En las herencias, los y las herederas.
En caso de que haya varios titulares, se girará un recibo a cada persona propietaria con el porcentaje de propiedad y cuota que le corresponda.
Se trata de un impuesto municipal que grava las plusvalías de los terrenos urbanos que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier transmisión de los mismos o de la constitución o transmisión de derechos reales limitativos del dominio.
La cuota de este impuesto se calcula mediante una fórmula que tiene en cuenta, entre otros factores, el valor y los años en propiedad del terreno, el tipo de gravamen, el porcentaje anual, así como reducciones y bonificaciones.