¿Cúal es el tipo a aplicar?
El tipo a aplicar depende de la naturaleza del bien inmueble. La ordenanza fiscal número 1.1 reguladora del I.B.I. ha sido modificada por Pleno Municipal Ordinario el día 13 de Octubre de 2015. Quedando los tipos de gravamen en las siguientes cuantías:
a) Para bienes de naturaleza urbana no incluidos en los apartados siguientes, el 0,58%.
b) Para bienes de naturaleza rústica, el 0,90%.
c) Para bienes de características especiales, el 0,6%.
d) Para bienes inmuebles urbanos con código de uso C(Comercial), con valor catastral igual o superior a 116.000 euros, el 0,69 %.
e) Para bienes inmuebles urbanos con código de uso O(Oficinas), con valor catastral igual o superior a 250.000 euros, el 0,69 %.
f) Para bienes inmuebles urbanos con código de uso I(Industrial), con valor catastral igual o superior a 175.600 euros, el 0,69 %.