Es responsabilidad municipal la limpieza de la vía pública y se considera como tal, los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso general de los ciudadanos. Se exceptúan por su carácter no público las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos.
1. Todos los habitantes están obligados a evitar y prevenir que se ensucie la localidad:
- Queda prohibido tirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido,como líquido o gaseoso, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.
- Se prohíbe escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.
- No se permite sacudir ropa y alfombras, desde balcones, sobre la vía pública, salvo desde las 24.00 horas de la noche hasta las 8.00 horas de la mañana siguiente. En todo caso, esta operación se hará de forma que no cause daños ni molestias a personas o cosas.
- No se permite arrojar desde los balcones o terrazas, restos del arreglo de macetas o arriates, que deberán evacuarse con las basuras domiciliarias, y siempre introducidos en bolsas (nunca sueltas en el contenedor).
- No se permite el riego de plantas si con ello se producen derrames o goteos sobre la vía pública. Se podrá efectuar el riego en las horas comprendidas entre las 24.00 horas de la noche y las 8.00 horas de la mañana siguiente, con las debidas precauciones para no producir molestias a vecinos o peatones.
- No se permite vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.
2. Los desagües de los
aparatos de refrigeración no podrán desaguar sobre la vía pública a una
altura superior a 1 metro, teniendo que quedar el desagüe
sin sobresalir de la pared, para evitar que éste caiga sobre los peatones.
3. Las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitarla, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos que se hubieran visto afectados, y la de retirar los materiales residuales.
4. Las personas que realicen obras en la vía pública o colindantes, deberán prevenir el ensuciar la misma y los de otras personas o cosas. Para ello es obligatorio colocar vallas y elementos de protección que aíslen la obra de la actividad ciudadana y del paso de peatones y vehículos.
5. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad derivada del mismo y están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto a celebrar, el cual podrá exigirles una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración de dicho acto.
6. La colocación de carteles y adhesivos se efectuará únicamente en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la autoridad municipal. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares a la vía pública, quedando terminantemente prohibido pegar publicidad en contenedores de basura, papel o vidrio. Se permitirá su instalación en los paneles municipales colocados por la localidad, únicamente con una licencia expresa de la autoridad municipal.
7. Los propietarios de solares que linden con la vía pública deberán vallarlos con cerramientos permanentes situados en la alineación oficial y mantenerlos libres de residuos y en condiciones de higiene, seguridad y ornato. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares. La altura de las vallas será de entre 2 y 3 metros, y se construirán con materiales que garanticen su estabilidad y conservación, respetando la normativa de las Normas Subsidiarias Municipales.
8.La tenencia y circulación de animales en la vía pública, se adaptará a la Ordenanza Municipal sobre animales domésticos. Se prohíbe que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes o terrizas y restantes elementos de la vía pública destinados al paso o estancias de los ciudadanos. Los propietarios o tenedores de animales deberán recoger y retirar los excrementos, limpiando la vía pública que hubiesen ensuciado. Los excrementos podrán:
a) Incluirse en las basuras por medio de la bolsa habitual.
b) Depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas, en papeleras y contenedores.
c) Depositarlos sin envoltorio alguno en los lugares habilitados para perros.
9. Queda prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública. Sus propietarios son responsables de la recogida y eliminación de sus restos. Se presumirá racionalmente el abandono de los vehículos:
a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrán el tratamiento de residuos sólidos urbanos de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.
b) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
c)Cuando concurran otras circunstancias que sin ser las anteriores, permitan deducir racional y fundamentalmente el estado de abandono.
Las sanciones se califican en:
a) Grado Mínimo: Las que afecten esencialmente a la limpieza de la localidad. Recogida en los artículos 10-11-18, de la Ordenanza de Limpieza Viaria de 1 de agosto de 2000 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 177
b) Grado Medio: Las que afectan a temas de cierta importancia medioambiental. Recogida en los artículos 13-14-15-16-20-21-22-23-24-25-26-27-28-30- 31-32-33, de la Ordenanza de Limpieza Viaria de 1 de agosto de 2000 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 177
c) Grado Máximo: Las que originen situaciones contaminantes con alto riesgo para el hombre o el medio ambiente, y en todo caso las infracciones que afecten también a las Leyes de rango superior. También en aquellos casos de reincidencia cuando la sanción fuese del apartado b).
Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en infracciones de las mismas materias en los 12 meses anteriores.
La cuantificación de las sanciones será:
a) Grado Mínimo: de 60 a 300 €
b) Grado Medio: de 300,01 a 600 €
c) Grado Máximo: superior a 600,01 €
El valor de la sanción podrá incrementarse o reducirse de acuerdo con las circunstancias de los hechos.