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Miércoles, 03 Junio 2020 08:54

Ingreso Mínimo Vital

Infografía del ingreso mínimo vital. Infografía del ingreso mínimo vital.

La Delegación de Políticas Sociales informa:

El gobierno central ha regulado, en el Real Decreto-Ley 20/2020 publicado en el BOE del 1 de junio de 2020, el nuevo Ingreso Mínimo Vital.

Características generales:
- El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos.
- La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.
- El IMV cobrará mensualmente en 12 pagas.
- La prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación. No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios. Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

Requisitos de los solicitantes:
- Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
- Cumplir un año de residencia legal en España. 
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscritas como demandantes de empleo.
- Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.

¿Cómo se solicita?
El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos en la sede electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como el número de teléfono 900 20 22 22 en horario de lunes a viernes de 09.00 a 14.30 horas, que la Seguridad Social pone a disposición de todos los ciudadanos/as. Además, también se podrá enviar la documentación por correo ordinario.

Accede aquí al simulador del ingreso mínimo vital.

Accede aquí a la guía y canales de solicitud del ingreso mínimo vital.

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